Texto | El Juicio de Amparo y los riesgos de la Reforma de 2025




por Enrique Monroy


El juicio de amparo ha sido, desde el siglo XIX, el recurso procesal por excelencia para la defensa de los derechos en México, concebido como un escudo protector contra los excesos del poder. Tras la reforma de 2011, esta institución alcanzó una cima garantista al incorporar el bloque de constitucionalidad y el principio pro persona, prometiendo una tutela judicial efectiva y de carácter universal.

Sin embargo, la Reforma a la Ley de Amparo de 2025, impulsada bajo la justificación de la eficiencia fiscal y administrativa, introduce modificaciones de naturaleza estrictamente procesal que amenazan con neutralizar la esencia protectora del recurso. El riesgo central para la ciudadanía reside en la desnaturalización de la medida cautelar –la suspensión del acto reclamado–, convirtiendo una defensa colectiva en un litigio individual fragmentado y costoso.

La principal línea de defensa del ciudadano contra una norma considerada inconstitucional es la capacidad de obtener una suspensión provisional que paralice sus efectos de manera inmediata. Tradicionalmente, cuando una ley afecta a una colectividad (por ejemplo, leyes en materia de salud, educación, o regulaciones de servicios públicos), los jueces de amparo han recurrido a la suspensión con efectos generales (erga omnes) para proteger a toda la población mientras se resuelve el fondo del asunto.

La reforma de 2025 anula esta facultad al establecer taxativamente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dictarán fijarán efectos generales”.

El peligro para la ciudadanía es triple:
  1. Consumación Irreparable del Daño: La prohibición implica que una norma inconstitucional, cuya aplicación puede causar daños masivos e irreversibles (como la afectación al acceso a la salud, a la educación, o daños ambientales), seguirá vigente y plenamente aplicada a la vasta mayoría de la población. La violación del derecho se consume mientras el juicio se tramita, volviendo la eventual sentencia favorable una victoria pírrica y extemporánea.
  2. Fragmentación y Colapso Judicial: Si una ley federal es considerada violatoria de derechos, cada ciudadano afectado (millones de personas) estará obligado a promover un juicio de amparo individual. Esto no solo impone una carga económica y logística inasumible para la mayoría, sino que saturará y colapsará el Poder Judicial Federal, garantizando, de facto, que la ley opere durante años, mientras los tribunales intentan gestionar un litigio masivo.
  3. Neutralización de la Sociedad Civil: Esta restricción limita drásticamente la capacidad de la sociedad civil organizada y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) para actuar como frenos contramayoritarios. Históricamente, un solo amparo estratégico podía proteger a una colectividad; ahora, el mecanismo se reduce a una defensa individual, que beneficia únicamente al quejoso y que no tiene el poder de frenar la política pública a nivel nacional.
El segundo peligro estructural de la reforma afecta directamente al debido proceso y a la seguridad patrimonial del ciudadano frente a la actuación de autoridades con facultades financieras o de seguridad nacional.

En casos que involucren el bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la reforma establece una condición inaudita para obtener la medida cautelar: la persona quejosa deberá acreditar ante la autoridad judicial el origen lícito de sus recursos para obtener la suspensión definitiva.   

Esto representa una grave vulneración del principio de presunción de inocencia en la fase cautelar. El propósito de la suspensión es preservar el statu quo y evitar un daño irreparable, no prejuzgar el fondo del asunto. Al obligar al ciudadano a demostrar la licitud de sus bienes para detener un acto administrativo —como el congelamiento de sus activos— el legislador revierte la carga de la prueba en la etapa inicial. La autoridad financiera puede, de este modo, seguir aplicando una medida punitiva o restrictiva, permitiendo que la afectación a la libertad financiera y el derecho de propiedad se consolide antes de que el juez pueda siquiera dictar una protección. Esta restricción inclina la balanza decisivamente a favor de la acción ejecutiva, desprotegiendo al ciudadano de buena fe.

La Ley de Amparo de 2013 ya había abierto la puerta al Interés Legítimo, un avance filosófico que permitió a los ciudadanos defender derechos difusos y colectivos (como el medio ambiente o el urbanismo) que trascienden el mero interés patrimonial individual. La reforma de 2025, sin embargo, busca acotar este concepto, redefiniendo los requisitos para promover un amparo al exigir que el ciudadano demuestre un perjuicio real, actual y diferenciado. Esta restricción procesal es percibida como un mecanismo de cierre de puertas a la litigación estratégica. Al complicar la acreditación de este perjuicio "diferenciado," se hace mucho más difícil para los defensores de derechos humanos, grupos vecinales o ambientalistas, impugnar grandes proyectos de infraestructura, leyes de uso de suelo o regulaciones que afectan bienes comunes. La consecuencia es que la transparencia, la rendición de cuentas y la posibilidad de contravenir actos de autoridad a favor del interés general se reducen, como lo advirtió la oposición política, al considerar que la reforma "restringe a los ciudadanos en sus mecanismos de defensa".

El debate sobre la reforma de 2025 revela una colisión entre el garantismo constitucional (la protección de derechos) y la eficiencia administrativa (la ejecución ininterrumpida de la política pública, especialmente la fiscal y de obras prioritarias). Lamentablemente, la ley reglamentaria ha optado por sacrificar el primero en favor de la segunda. Al prohibir los efectos generales de la suspensión, la reforma convierte al amparo en una herramienta meramente personal, lo que en la práctica equivale a su desnaturalización. Un recurso que no puede detener la ejecución inmediata de una ley inconstitucional en favor de toda la colectividad pierde su eficacia como mecanismo de control del poder.

La ciudadanía mexicana se enfrenta a un amparo disminuido, donde la defensa de sus derechos fundamentales será más costosa, tardía y fragmentada. La rapidez con que el Congreso aprobó estos cambios, utilizando lo que críticos han llamado "el machete" para eliminar figuras jurídicas esenciales, evidencia un proceso que priorizó la voluntad política mayoritaria sobre la necesidad de un debate constitucional robusto. La defensa final de la tutela judicial efectiva y de los derechos humanos de la ciudadanía recaerá inevitablemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá ponderar si la eficiencia administrativa justifica un retroceso tan severo que pone en riesgo el acceso a la justicia cautelar y la continuidad del Estado Constitucional mexicano.

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